CELEBRAN ONGs DECISION DE LA SCJN DE PROTEGER LA SALUD PUBLICA CON AMBIENTES LIBRES DE TABACO
*Esta sentencia sienta un precedente poniendo
la salud como prioridad y por encima de los intereses de la industria
tabacalera
Luego
de que la industria tabacalera interpusiera amparos en contra del Reglamento de
la Ley General para el Control del Tabaco en materia de ambientes libres de
humo de tabaco, en días recientes, la Suprema Corte de la Nación emitió una
resolución a favor de la salud pública dando prioridad a las personas
trabajadoras de diversos establecimientos que se encuentran en constante
contacto con áreas en las que se fuman.
Erick
Antonio Ochoa, director de Salud Justa Mx dijo: “Desde Salud Justa Mx y otras
organizaciones civiles celebramos esta decisión de la nueva Suprema Corte de
Justicia de la Nación que sí determinó proteger el Derecho a la Salud y
reconoce que el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco respeta
los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. Más importante
aún, resolvió que, si se permitiese la prestación de servicios de alimentos y
comidas en las zonas exclusivas para fumar, perdería sentido el objeto de la
LGCT”.
“El
Pleno dispuso que este criterio debe prevalecer con carácter de jurisprudencia
y ordenó la publicación de la tesis respectiva. Con esta resolución histórica,
ningún establecimiento debe servir alimentos y bebidas en las zonas exclusivas
para fumar. De hacerlo, se vulneraría a las personas que trabajan en esos
establecimientos y que se verían afectadas por el humo de tabaco. La autoridad
podría sancionarlos, sin ninguna objeción o recurso legal ulterior. La ministra
Lenia Batres Guadarrama, quien lideró el proyecto de resolución, ya había
presentado otra propuesta en la anterior Suprema Corte que empató la votación,
aun cuando contenía abundantes referencias y argumentos a favor de la salud.
Esperamos que los litigios que quedan también sean resueltos luego de la
revisión de la contradicción de criterios”, finalizó.
En
la sentencia queda claro que debido a que ha existido una discrepancia respecto
a las áreas en las que la ley establece que está permitido fumar, lo resuelto
en diversos amparos en revisión se ha concluido que si se genera la posibilidad
de que existan zonas exclusivas para fumar y únicamente deben estar ubicadas al
aire libre. Así como también existen ciertos establecimientos que pueden
habilitar zonas exclusivas para fumar y deberá ser la Secretaría de Salud quien
se encargue de establecer las disposiciones de dichas zonas.
Esta
sentencia sienta un precedente poniendo la salud como prioridad y por encima de
los intereses de la industria tabacalera. Queda pendiente la resolución de los
amparos en materia de prohibición de publicidad, promoción y patrocinio incluyendo
exhibición de cigarros en las tiendas de conveniencia.

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