PAGO EN PARCIALIDADES
SIMPLIFICADO
*El IMSS ofrece a todo patrón interesado
asesoría para celebrar, de modo simplificado, un convenio de pago a plazos sin
necesidad de garantizar el interés fiscal
Frente
a dificultades para realizar el pago de cuotas obrero patronales como resultado
de afectaciones ante la emergencia sanitaria por COVID-19, el IMSS pone a
disposición de los patrones el número telefónico 800-6232-323, así como el
correo electrónico convenioorienta@imss.gob.mx.
Por
medio de dicho número y correo, el Instituto ofrecerá a todo patrón interesado
asesoría para celebrar, de modo simplificado, un convenio de pago a plazos sin
necesidad de garantizar el interés fiscal.
Bajo
este esquema, en el entendido de que el importe mínimo a cubrir es el 20% de la
cuota patronal y el 100% de la cuota obrera, los patrones podrán elegir entre
las siguientes opciones: plazo de diferimiento, interés mensual, hasta 12 meses
1.26%, de 12 a 24 meses 1.53%, de 24 a 48 meses 1.82%.
Tasas
previstas en el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2020.
Para
formalizar el Convenio, no es necesario que, por el momento, el patrón acuda a
una Subdelegación del IMSS, solamente debe enviar al correo electrónico
señalado:
1)-
Tarjeta de identificación patronal.
2)-
Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante
legal (INE, pasaporte, cédula profesional).
3)-
Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la
razón social para la cual fue creada, así como aquélla que contenga el folio
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio).
4)-
Poder notarial del representante legal (únicamente la hoja donde se señala la
facultad conferida por la persona moral, debiendo ser específica para la
realización de trámites ante entidades públicas o actos de administración).
5)-
Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos y los plazos para
hacerlo.
Verificada
la información, el patrón interesado recibirá por correo electrónico el
proyecto de Convenio y la ficha de depósito con la línea de captura
correspondiente, la cual podrá pagar por medio de SPEI a la cuenta
021180550300067765 del banco HSBC.
De
optar por el Convenio, el patrón sólo deberá iniciar su pago hasta que reciba
la ficha de depósito en su correo electrónico.
En
términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, la suscripción del
Convenio evitará multas, al entenderse que el patrón concernido cumple
espontáneamente con sus obligaciones en materia de seguridad social en el marco
de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, según el
Acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado el 30 de marzo del año en
curso en el Diario Oficial de la Federación.
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