URGEN EXPERTOS DE LA ONU A
ADOPTAR EL ETIQUETADO EN PRODUCTOS
*El etiquetado frontal de advertencia en
alimentos y bebidas no saludables ha demostrado ser una estrategia eficaz para
proporcionar información clara y precisa que permite a las personas tomar
decisiones saludables e informadas
Tanto
en México como en el mundo, científicos y expertos en la salud coinciden en la
necesidad inminente de que los Estados asuman su responsabilidad para hacer
frente a la epidemia de Enfermedades No Transmisibles (ENT) asociadas a la mala
alimentación.
Sólo
en México, más de 40 mil muertes al año se atribuyen al consumo de bebidas
azucaradas y cada hora mueren 23 personas a causa de la obesidad.
Además,
la pandemia que vive el mundo por COVID-19 ha dejado al descubierto la
importancia de que los Estados tomen acciones contundentes para enfrentar las
ENT que pueden ser un factor determinante al momento del contagio por
coronavirus.
Por
lo tanto, la adopción de políticas públicas a favor de la salud, como es el
etiquetado frontal de advertencia, toman mayor relevancia en el contexto que se
vive a nivel mundial.
En
este contexto, en julio de 2020 el entonces Relator Especial de las Naciones
Unidas (ONU) sobre el derecho a la salud, doctor Dainius Puras (2014-2020), con
el respaldo del Relator especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación,
e integrantes del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y
las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, emitió una declaración
especial instando a los gobiernos a adoptar el etiquetado frontal de
advertencia, como una de las medidas regulatorias decisivas para enfrentar la
carga global de las enfermedades no transmisibles.
En
un mensaje especial a México este 27 de agosto, el ex-Relator Especial sobre el
derecho a la salud, Anand Grover (2008-2014), celebra el paso “importante y
sabio” que el país está tomando con la adopción del nuevo etiquetado frontal de
advertencia, señalando: “Acorde con el derecho internacional, los Estados deben
enfrentar de manera proactiva e integral los factores de riesgo prevenibles de
las ENT relacionados con la dieta en el marco del derecho a la salud. La
obligación de los Estados es proteger el derecho a la salud al regular las
actividades de las industrias de alimentos y bebidas, para asegurar que
transmitan información precisa, fácilmente entendible, transparente y
comprensible sobre sus productos. Una de esas medidas es la adopción del
etiquetado de advertencia en alimentos y bebidas no saludables”.
OPS/OMS
APOYAN LA IMPORTANCIA DEL ETIQUETADO
Al
respecto, el doctor Fabio Gomes, asesor regional en Nutrición y Actividad
Física para las Américas en la Organización Panamericana de la Salud/
Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), presentó la evidencia sobre la
importancia de esta política pública y declaró: “El sistema de etiquetado de
advertencias es el que mejor cumple con la finalidad de ayudar a la población a
identificar de manera correcta, rápida y fácil, productos que contienen
cantidades excesivas de azúcares, grasas, grasas saturadas, grasas trans y
sodio, los cuales están asociados con las enfermedades que más matan y quitan
años de vida saludable de la población en México y en las Américas”.
Por
ello, el etiquetado de advertencia a implementarse en México a partir del 1 de
octubre del presente, representa un logro en materia de salud pública y en la
garantía de los derechos humanos ya que se privilegia el derecho a la salud y a
la información al alertar si un producto contiene exceso de azúcar, grasa,
sodio, calorías o grasas trans, además de advertir a través de leyendas
precautorias cuando un producto contenga cafeína o edulcorantes.
Con
la implementación del etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas,
en nuestro país se podrían evitar 1.3 millones de casos de obesidad y se
ahorrarían $1.8 mil millones de dólares en gastos de salud en un periodo de 5
años.
Óscar
Cabrera, director de iniciativa y profesor invitado, del Instituto O'Neill para
el Derecho de Salud Nacional y Global, Universidad de Georgetown, resaltó que
“el pronunciamiento del Relator confirma el rol proactivo que deben tener los
Estados frente a las enfermedades crónicas no transmisibles. El etiquetado
frontal de advertencia, como el adoptado en México, es una medida que se
enmarca en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, en
particular respecto del derecho a la salud y la regulación de actores privados
en ese ámbito”.
Por
su parte, Victoria Fullerton, abogada de la Universidad de Chile e integrante
del Frente Parlamentario contra el Hambre en Chile, el primer país
latinoamericano de adoptar el etiquetado de advertencia, presentó los
resultados de la efectividad de dicho etiquetado en su país y expresó que
“Chile se ha convertido en pionero en la implementación del etiquetado frontal
de alimentos, aunque la tramitación legislativa del proyecto no fue fácil. La
industria alimentaria, como principal opositor, fue quien más abogó por su
rechazo. Sin embargo, la insistencia de los parlamentarios y el apoyo de la
población lograron que este proyecto finalmente viera la luz. A la fecha se ha
declarado, de acuerdo a diversas encuestas, como una política exitosa y de
exportación, pero debemos seguir avanzando en otras políticas públicas que
permitan luchar contra la obesidad y el sedentarismo de manera integral”.
EN
MEXICO SE VIOLAN LOS ACUERDOS MUNDIALES
En
México la industria de ultraprocesados y bebidas azucaradas han emprendido una
campaña para contrarrestar políticas de prevención contra la obesidad como el
etiquetado frontal de advertencia, argumentando falsamente que no existe
evidencia científica que lo sustente y violaciones a acuerdos internacionales
de comercio y propiedad intelectual.
Al
respecto, María de Jesús Medina Arellano, investigadora titular del Instituto
de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México declaró:
“En el contexto de determinantes de la salud, y desde la perspectiva de la
bioética, el principio de autonomía, garantizado tanto en el artículo 1º de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados en materia de
derechos humanos, se puede ejercer por las personas siempre y cuando se tenga
información y opciones. En este sentido, la intervención del Estado en la
adopción de medidas que impongan obligaciones al sector privado y puedan
generar potenciales límites a la libertad económica, como es la obligación de
incluir advertencias sanitarias en los paquetes, no sólo no entra en tensión
con el referido principio, sino que se encuentra fundamentada éticamente en el
deber de proteger la salud pública de la comunidad. El principio de
beneficencia, que implica la obligación ética de hacer el bien a los demás,
aunado con el de no dañar, fortalece la obligación del Estado de establecer medidas
de salud pública que le permita cumplir con su deber ético y jurídico en cuanto
a la protección de los derechos humanos interdependiente e indivisiblemente
garantizados: salud, seguridad alimentaria, información y vida de la población”.
Por
todo lo anterior, resulta pertinente retomar la declaración de los expertos de
las Naciones Unidas en materia de salud, alimentación, derechos humanos, sobre
la importancia de que el Estado implemente políticas públicas como el
etiquetado frontal de advertencia como un mecanismo para proteger la salud de
los ciudadanos y ponderarlos por encima de cualquier interés privado.
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