miércoles, 1 de julio de 2020



LEY DE PROTECCION A LA INNOVACION INDUSTRIAL



Desde 1991 la vigencia, improrrogable, de las patentes en México es de 20 años. Ninguna ley ni tratado internacional busca cambiarlo. Este mecanismo está establecido, desde 2003, en el Reglamento de Insumos para la Salud.
La función de la propiedad intelectual es fomentar, proteger y reconocer un esfuerzo creativo y eso beneficia a todos los sectores y todas las empresas establecidas en México.
En el caso del sector farmacéutico, incentiva la investigación y desarrollo de nuevas terapias y tecnologías para atender los padecimientos que más aquejan a los mexicanos, mejorar su salud y su calidad de vida; asimismo, atrae inversiones en investigación y genera empleos.
Algunas cosas que vale la pena aclarar:
---Desde 1991 la vigencia, improrrogable, de las patentes en México es de 20 años. Ninguna ley ni tratado internacional pretende cambiarlo.
---La Cláusula Bolar no es un barrera para la entrada de medicamentos genéricos. ¡Todo lo contrario! permite que antes de que venza la patente, los fabricantes de medicamentos genéricos vayan preparando todos los estudios y los trámites requeridos para que puedan salir inmediatamente después de que termine el plazo de protección de patente.
---Se ha hablado de que esta ley permitirá sobreprecios en los medicamentos. Falso. Lo que dará es certidumbre jurídica para las inversiones de medicamentos innovadores y genéricos.
En AMIIF no vemos una confrontación entre las empresas que se dedican a descubrir nuevas vacunas, nuevos medicamentos y nuevas terapias y los productores de genéricos. Los genéricos cumplen una función como parte del ecosistema de salud.
Además, no se debe olvidar que todos los genéricos fueron antes medicamentos innovadores. ¡Sin innovación no hay genéricos! Y hoy en día, más del 90% del mercado de medicamentos en México es de genéricos.
Las empresas que se dedican a descubrir nuevas vacunas, nuevos medicamentos y nuevas terapias no compiten con las empresas de genéricos, compiten entre ellas para encontrar nuevas y mejores soluciones para la salud que permitan cubrir las necesidades no satisfechas de las personas que viven con cáncer, diabetes o cualquier otro padecimiento. Las empresas que se dedican a innovar no se detendrán en esa búsqueda.

VIGENCIA DE PATENTES

Para el caso de los medicamentos de síntesis química, la cláusula Bolar permite solicitar el registro de un genérico respecto a un medicamento protegido por una patente, con el fin de realizar los estudios, pruebas y producción experimental correspondientes, dentro de los tres años anteriores al vencimiento de la patente. En este caso, el registro sanitario se otorgará solamente al concluir la vigencia de la patente. (Artículo 166 bis).
Para el caso de los medicamentos biotecnológicos, la cláusula Bolar permite solicitar el registro de un biocomparable respecto a un medicamento biotecnológico protegido por una patente, con el fin de realizar los estudios, pruebas y producción experimental correspondiente, dentro de los ocho años anteriores al vencimiento de la patente. En este caso, el registro sanitario se otorgará solamente al concluir la vigencia de la patente. (Artículo 177 bis 2).
Este tipo de mecanismos permiten que hoy más del 90% de los medicamentos en México sean genéricos, siendo el país de la OCDE con mayor presencia de medicamentos genéricos en su mercado interno, porque al día siguiente tras el vencimiento de la patente pueden estar en el mercado.
Finalmente, sorprende que cada vez que se habla de innovación se piense en personas o empresas extranjeras. Eso es una total falta de reconocimiento al talento y emprendimiento de los mexicanos que trabajan directa e indirectamente en procesos creativos, científicos y tecnológicos, ideando y desarrollando mejoras para la sociedad.



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