PIDEN ONGs A MINISTROS DE LA
SCJN PRIORIZAR EL DERECHO
A LA SALUD DE MEXICANOS EN
EL CASO DE VAPEADORES
*Contradictoriamente y de manera incorrecta,
la Suprema Corte señala que existen mecanismos menos restrictivos a la libertad
de comercio para prevenir el consumo de productos dañinos contra la salud
Luego
de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
otorgara un amparo a una empresa en contra del decreto que prohíbe la
comercialización de los vapeadores, representantes de Salud Justa Mx llamaron a
los ministros de dicho Tribunal Constitucional a que prioricen el derecho a la
salud sobre los intereses de quienes fabrican, distribuyen y comercializan
dichos dispositivos.
“Hay
evidencia que sustenta la importancia de restringir la venta de esos productos
toda vez que causan daños a la salud además de ser parte de una estrategia de
la industria tabacalera para atraer nuevos consumidores al tabaquismo, señaló
Erick Antonio Ochoa, director de Salud Justa Mx.
Según
el texto del amparo 636/2023 otorgado por la Segunda Sala de la SCJN por tres
votos contra dos al restaurante “La Cabrería Grill Pizza Grill”, se describe en
los hechos que en dicho establecimiento se venden vapeadores mediante una
máquina expendedora instalada cerca de los juegos infantiles.
“Es
preciso resaltar este hecho señalado en el texto del amparo, toda vez que la
ley expresamente prohíbe la operación de máquinas expendedoras porque no impone
barreras para que cualquiera pueda comprar sin restricción, incluso niños, es
preocupante la resolución de la Suprema Corte al proteger esas conductas. Es
inaceptable la venta de esos productos por medio de máquinas expendedoras cerca
de niñas y niños. La venta por medio de máquinas expendedoras es sólo una estrategia
de muchas por las cuales la industria tabacalera busca enganchar a menores de
edad”, afirmo Antonio Ochoa.
Contradictoriamente
y de manera incorrecta, la Suprema Corte señala que existen mecanismos menos
restrictivos a la libertad de comercio para prevenir el consumo de productos
dañinos contra la salud. Los ministros de Suprema Corte pierden de vista los
hechos del caso y que la normatividad vigente prohíbe expresamente la venta de
cualquier producto de tabaco mediante máquinas expendedoras.
Por
su parte Maximiliano Cárdenas, coordinador jurídico de Salud Justa Mx, dijo “es
obligación constitucional del Estado mexicano garantizar el derecho a la salud,
por lo que es fundamental que los ministros asuman su papel dentro de un
tribunal constitucional en casos trascendentales en donde se generen criterios
que ponen en peligro estos derechos fundamentales”.
“Si
bien el amparo sólo beneficia al quejoso que lo promovió, y no tiene efectos
generales, es importante hacer un llamado a la Suprema Corte para evitar que en
casos posteriores puedan generarse criterios que pongan en riesgo la salud de
los mexicanos”, añadió Cárdenas.
Recientemente
la Organización Mundial de la Salud señaló que cada vez más niñas, niños y
adolescentes caen víctimas de las tácticas publicitarias de una nueva cartera
de productos peligrosos para la salud. “Es contundente la evidencia científica
sobre los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas
Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos
electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las
soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, por tal razón es
indefendible la venta de estos productos”, finalizó.
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