ADELANTA LA ANPEC EL “DÍA DE
LOS INOCENTES”
*ANPEC difunde falaz permisión para que
pequeños comercios exhiban productos de tabaco
La
Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes se adelantó al “Día de los Inocentes”
en un intento por sorprender a la opinión pública y a los consumidores
festejando que el 7 de diciembre un tribunal colegiado de la CDMX había
concedido la suspensión provisional del decreto que prohíbe la exhibición de
productos de tabaco en puntos de venta, según nota publicada este día en un
diario de circulación nacional.
“En
palabras simples, esta suspensión permite a pequeños comercios afiliados a la
ANPEC exhibir libremente productos derivados de tabaco…”, afirmó el entusiasta
líder de dicha agrupación.
Sin
embargo, con las documentales descritas la parte quejosa no acredita que
elabore, fabrique, importe, publique, promocione, patrocine, exhiba o cuente
con puntos de venta respecto de productos del tabaco, para ser sujeto de las
prohibiciones y obligaciones contenidas en las normas que reclama.
“La
afirmación de la ANPEC es incierta toda vez que el Juzgado XII de Distrito en
Materia Administrativa del Primer Circuito (Ciudad de México) negó la
suspensión definitiva desde el 21 de abril del año que corre, ya que la ANPEC
carece de interés jurídico para promover el amparo al no acreditar que el
Decreto le cause alguna afectación. Ese juzgado había negado el 14 de abril, la
suspensión provisional en respuesta a la promoción del amparo indirecto contra
cualquier acto de la autoridad, como la prohibición de hacer publicidad de
productos de tabaco, presentada el 22 de febrero y registrada en ese juzgado
con el número 341/2023”, señaló Juan Núñez, coordinador de la Coalición México
Salud-Hable.
“Al
parecer, la Secretaría de Salud no emitió el aviso correspondiente informando
que tal recurso se había sobreseído desde el 21 de abril citado; es decir, que
se había concluido el procedimiento sin llegar a una resolución de fondo. Por
esta razón el Juzgado XVI del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito no tenía materia debido a que hubo antes una sentencia previa
de sobreseimiento”, agregó.
“El
mal ejemplo de la CANIRAC se reproduce al parecer ahora en la ANPEC para tratar
de sorprender a la ciudadanía, e inclusive a alguna autoridad, con información
inexacta y extemporánea, señaló Núñez para conceder que “… en lo que debemos
coincidir con la ANPEC es en la necesidad de emparejar el terreno”, pero no
para que las misceláneas y otras tiendas populares exhiban los productos de
tabaco, tal y como lo hacen las cadenas de supermercados, sino para que ninguna
de ellas lo haga, pues la exhibición de los nocivos productos de tabaco es la
forma de mayor penetración publicitaria entre niñas, niños y adolescentes. Y
“en palabras simples”, está prohibida por la Ley General para el Control del
Tabaco, concluyó.
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