CONTINUACION VOLUNTARIA AL
REGIMEN OBLIGATORIO: IMSS
*Si has perdido tu trabajo, puedes
incorporarte a la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio
Una
vez que pierdes tu trabajo, puedes optar por incorporarte a la Continuación Voluntaria
al Régimen Obligatorio. Esta inscripción te permite continuar cotizando en los
seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y
vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en
tu cuenta individual.
El
pago de las cuotas obrero patronales en esta modalidad de aseguramiento se
lleva a cabo cada mes y corresponde al monto del salario con el que se decide
cotizar, que no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la
fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del
Seguro Social.
La
incorporación a la continuación voluntaria al régimen obligatorio la pueden
efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los
amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están
sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52
semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu
baja ante el IMSS.
Recuerda
que el monto de la pensión, para quien cubre los requisitos señalados en la Ley
del Seguro Social, depende en el régimen de 1973 del número de semanas
cotizadas, las cuales ascienden a 500 como mínimo, el salario promedio de
cotización de las últimas 250 semanas cotizadas y la edad de retiro.
Para
asegurados en el régimen de 1997, se requieren actualmente 750 semanas de
cotización y al menos 60 años de edad, dependiendo el monto de la pensión de
los recursos acumulados en la cuenta individual, o bien si los recursos no son
suficientes para lograr una pensión, podrás acceder a una pensión mínima
garantizada, que se calculará con el salario promedio de toda la vida laboral y
el número de semanas cotizadas.
Si
deseas revisar el historial de tus periodos cotizados en el Instituto Mexicano
del Seguro Social, puedes obtener fácilmente y de inmediato en línea la
Constancia de Semanas Cotizadas, sólo necesitas tener a la mano tu número de
seguridad social, CURP y un correo electrónico.
Esta
constancia te permite saber si cumples con las condiciones para darte de alta
en la continuación voluntaria al régimen obligatorio, ya que te proporciona
información del último patrón que te afilió en el IMSS y el salario con el que
te registró, así como información detallada de tu vida laboral, con lo cual
podrás verificar si están registrados todos tus periodos de cotización y los
salarios de cada periodo.
El
trámite de incorporación a la continuación voluntaria al régimen obligatorio,
es gratuito y puede realizarse en las Subdelegaciones del Instituto o mediante
el trámite en línea, de una manera muy sencilla. No se requiere que un tercero
te cobre por realizarlo. ¡No te dejes engañar!
Para
mayor información sobre el trámite para la contratación de la Continuación Voluntaria
en el Régimen Obligatoria o para la obtención de la Constancia de Semanas
Cotizadas, puedes consultar la página web del Instituto: www.imss.gob.mx o bien
comunicarte al 800 6 23 23 23 de lunes a viernes en un horario de 08:00 a 20:00
horas de lunes a viernes, y sábados, domingos y días festivos de 08:00 a 14:00
horas.
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