POSICION DE LA SOCIEDAD
CIVIL ANTE LA
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE
VAPEADORES
*Es fundamental adecuar el texto propuesto en
la reforma constitucional para dar certeza jurídica y evitar cualquier
ambigüedad al mencionar de forma genérica a los cigarrillos electrónicos
Luego
de que el presidente Andrés Manuel López Obrador enviara a la Cámara de
Diputados una propuesta de reforma constitucional para prohibir la producción,
distribución y venta de cigarros electrónicos, organizaciones de la sociedad
civil enviaron en días pasados una propuesta de reserva a la diputada Adriana
Bustamante Castellanos, integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados, para solicitar que en dicha reforma se consideren estos
productos según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud:
Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin
Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos
electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las
soluciones y mezclas, aditivos, cartuchos o unidades desmontables utilizadas en
dichos sistemas y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, nicotina
sintética o similares.
Al
efecto, Erick Antonio Ochoa, director de Salud Justa Mx, señala que “la
propuesta del presidente vela por el derecho a la salud, sin embargo, para
proteger su alcance deben utilizarse los términos plasmados en la Ley de
Impuestos Generales de Importación y Exportación, así como en el decreto
firmado por el mismo Ejecutivo federal que prohíbe la circulación y
comercialización de cigarros electrónicos, productos de tabaco calentado y
otros dispositivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
mayo de 2022. Ambos decretos son consistentes con la clasificación recomendada
por la OMS.
“Para
nadie es un secreto que la industria tabacalera se aprovecha de los vacíos
legales para vender estos productos y atraer a niñas, niños y jóvenes al
tabaquismo. De quedar la propuesta en los términos actuales, se podría entender
que la reforma constitucional no prohíbe la comercialización de productos de
tabaco calentado, que ha preocupado al presidente, a su gabinete y a las
organizaciones de la sociedad civil”, alertó Antonio Ochoa.
VERSION DE LA OMS
La
Organización Mundial de la Salud señaló en un comunicado del 25 de marzo de
2020, que cada vez más niños y adolescentes caen víctimas de las tácticas
publicitarias de una nueva cartera de productos peligrosos para la salud, y que
se utilizan para ello diseños elegantes y de bolsillo que se promocionan
ampliamente como productos atractivos, inofensivos, modernos, de alta
tecnología y lujo y que se ocultan fácilmente en la mano de una persona joven.
Por
su parte Adriana Rocha Camarena, directora de proyectos en Polithink, apuntó
que las tabacaleras siguen vendiendo estos productos principalmente a jóvenes;
están por todos lados: se venden en línea,
en tiendas de conveniencia, mediante vendedores “autorizados” que operan
en las calles, en centros comerciales, incluso por 20 pesos te prestan un
dispositivo y lo envían a tu domicilio. Todo esto sin que la COFEPRIS haga
nada.
El
presidente López Obrador ha sido muy claro respecto al daño que implica usar
estos productos; la próxima presidenta, también ha expresado la necesidad de
prohibirlos. Ello implica revisar la reforma para que no quede ningún producto
fuera que permita a las tabacaleras, con la ayuda de algunos cómplices, seguir
inundando el mercado con estos productos.
Maximiliano
Cárdenas Denham, coordinador jurídico de Salud Justa Mx sostuvo por su parte
que es fundamental adecuar el texto propuesto en la reforma constitucional,
para dar certeza jurídica y evitar cualquier ambigüedad al mencionar de forma
genérica a los “cigarrillos electrónicos”. Con las modificaciones propuestas se
armonizan los conceptos y se evita que se exceptúen algunos productos que
deberían ser contemplados en la prohibición; con un catálogo bien definido se
facilitará la labor de los legisladores al emprender las reformas de las leyes
que reglamentan los Artículos Cuarto y Quinto constitucionales.
“Existen
diversos productos novedosos que atentan contra la salud de los mexicanos, por
lo que contar con un catálogo bien definido, acorde a las resoluciones de la
OMS y a los criterios de la SCJN y a la legislación vigente ayudará al mayor
cumplimiento en un futuro y a la verdadera restricción de estos productos en el
mercado”, agregó Cárdenas Denham.
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