POSIBLE RIESGO DE VIOLACION
A LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
*Sobre el “Llamado a Licitación Pública
Internacional” que forma parte de la “Compra consolidada de medicamentos para
el Sistema de Salud para 2021, organizada por la UNOPS
La
industria biofarmacéutica de innovación ha estado y está en la mejor
disposición de participar en el proceso de compras que realiza la UNOPS para el
gobierno mexicano, pero en el análisis del “Llamado a Licitación…” se detectó:
I).-
Un posible riesgo de violación a la protección de la propiedad industrial que contradice
el compromiso de las autoridades mexicanas de apegarse a las leyes (regulación
mexicana y tratados internacionales).
II).-
Una serie de requerimientos, que están fuera del marco normativo vigente, respecto
al etiquetado de medicamentos y que además generan una barrera a la participación.
Con ello se contradice el compromiso de las autoridades mexicanas de seguir
principios de igualdad de oportunidades para participar en sus procesos de
compras.
Estas
dos situaciones ya fueron comunicadas de manera formal al Instituto de Salud para
el Bienestar (INSABI), como autoridad responsable de la compra por parte del gobierno
de México, y a la UNOPS, para solicitar acciones inmediatas con el propósito de
evitar un posible desabasto que afectaría a la población mexicana.
I.- Sobre los derechos de
propiedad industrial:
El listado de claves de medicamentos genéricos que incluyó la UNOPS1 en el proceso
de licitación mencionado incluye productos patentados y que cuentan con información
protegida por derechos de propiedad industrial. Al hacer esto, se ponen en
riesgo los derechos de propiedad industrial de estos productos, pues abre la posibilidad
de que participen proveedores que no tienen autorización para fabricar, usar,
vender u ofertar estos productos en territorio nacional.
En
el análisis, realizado por las empresas miembro de AMIIF, se detectó que alrededor
de 34 claves de medicamentos con protección a la propiedad industrial se
incluyen en ese listado, situación que:
• Contraviene al propio Manual de Compras de la
UNOPS, que establece un procedimiento de compra específico para productos
protegidos bajo derechos de propiedad intelectual.
• Propicia la infracción de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial de México.
• En
tanto que la UNOPS está realizando la compra en representación del gobierno de
México, genera el riesgo de que nuestro país infrinja las obligaciones
adquiridas en tratados internacionales tales como el T-MEC, los Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el
Comercio (Acuerdos ADPIC) y el Tratado Integral y Progresista de Asociación
Transpacífico (TIPAT).
Por
lo anterior, los miembros de AMIIF, pide al INSABI -y a la UNOPS en el marco del
acuerdo que tienen firmado-, que la adquisición de medicamentos protegidos por
derechos de propiedad industrial se realice a través del procedimiento con el que
la misma UNOPS cuenta, denominado “licitación de ofertas en situaciones de contratación
directa bajo una fuente única” (previsto en su Manual de Compras, numeral
6.6.6.); el cual garantiza que productos protegidos por derechos de propiedad
industrial sean adquiridos sólo al titular de dichos derechos.
II.- Sobre el etiquetado de
medicamentos: El
mencionado proceso de licitación exige el cumplimiento de requisitos de etiquetado
en envases primarios que obstaculizan y ponen en riesgo la participación de
ciertos proveedores al solicitar, en el numeral 2.5.2.:
•
“Los medicamentos deberán contener en
los envases primarios, secundarios y colectivos la siguiente leyenda:
‘Propiedad del Sector Salud, queda prohibida su venta’”.
• “El
etiquetado de los envases primarios deberá contener contra etiquetas sin cubrir
leyendas originales, indicando la clave del bien a 12 dígitos en el caso de
medicamentos, en apego a lo establecido en la NOM-072-SSA1-2012”.
Los
miembros de AMIIF coinciden con todas aquellas disposiciones que permitan fortalecer
la trazabilidad y buen manejo de los productos destinados al sector de salud
pública; no obstante, los requisitos señalados van más allá de lo que dispone la
normatividad aplicable y complican.
innecesariamente,
el etiquetado de medicamentos puesto que los envases primarios suelen ser muy pequeños.
---El
poco espacio que tienen ya se encuentra ocupado con información que exige la
regulación vigente como es identidad del producto, sus características,
caducidad, número de lote, y códigos.
---Si
los cambios al etiquetado del envase primario se realizan de manera posterior
al momento de su producción, se estarían vulnerando las condiciones de calidad
del producto y se incumpliría con la regulación vigente.
---En
muchas líneas de producción centralizada, las empresas requieren entre 9 y 12
meses para hacer cualquier cambio en envases y etiquetados.
Por
lo anterior, los miembros de AMIIF consideran que, si se mantienen estos requisitos
para el etiquetado en envase primario, se estarían contradiciendo las declaraciones
respecto a la aplicación de igualdad de oportunidades para participar en el
proceso de compras y el compromiso de apegarse a la leyes y regulación mexicanas.
Además,
provocaría la descalificación de las empresas que no puedan cumplir con este
requisito debido a las complicaciones antes mencionadas, causando así el riesgo
potencial de que se declaren desiertas las compras de múltiples claves.
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