EL AMPARO CONCEDIDO A PHILIP
MORRIS PARA
IMPORTAR VAPEADORES ATENTA CONTRA LA SALUD
*La decisión de la SCJN atenta contra la
salud de las personas además de privilegiar los intereses de esa industria
cigarrera
Luego
de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concediera un amparo a la empresa
tabacalera Philip Morris para importar
vapeadores, calentadores de tabaco y dispositivos similares, representantes de
la organización Salud Justa Mx sostuvieron que la decisión de la SCJN atenta
contra la salud de las personas además de privilegiar los intereses de una
industria que vende un producto que mata a más de la mitad de sus consumidores.
“Tal
como lo dijo nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en su primer discurso
´La salud es un derecho, no una mercancía´. Por tal motivo, los ministros
tienen la obligación de salvaguardar la salud de la población y en el caso de
este amparo no lo hicieron, al contrario, están privilegiando los intereses de
una industria que vende un producto que mata a más de la mitad de sus
consumidores”, declaró Erick Antonio Ochoa, director de Salud Justa Mx.
“Con
la iniciativa de reforma constitucional para la prohibición de vapeadores y
fentanilo, existe la oportunidad para que el Congreso de la Unión incluya
explícitamente a los productos de tabaco calentado y sus componentes, estos que
han sido amparados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia y que
benefician a Philip Morris, una compañía tabacalera transnacional. Por lo
tanto, es fundamental que se presente y apruebe una reserva al dictamen, para
no dejar dudas que la protección del derecho a la salud está salvaguardada de
poderosos intereses económicos”, finalizó Antonio Ochoa.
Al
respecto, Cárdenas declaró “La prohibición que tanto se ha venido argumentando
encuentra su fundamento en el grave riesgo para la salud y para el medio
ambiente. Existe evidencia suficiente de los efectos negativos a la salud que
generan los productos novedosos en el mediano o largo plazo; además la OMS,
confirma que las soluciones y mezclas objeto de prohibición, pueden tener o
generar distintos componentes potencialmente dañinos”.
“De
lo anterior, es idóneo evitar su consumo y en consecuencia se justifica su
prohibición, y contrario a lo señalado por la Corte existen suficientes
argumentos que hacen proporcional la medida, incluso frente a la libertad de
comercio. Es necesario un tribunal constitucional que privilegie el derecho a
la salud y analice de fondo la afectación a la salud que generan los productos
novedosos”, sostuvo el Coordinador Jurídico de Salud Justa Mx.
Según
datos de la OMS las emisiones de los cigarrillos electrónicos generalmente
contienen nicotina y otras sustancias tóxicas que son nocivas tanto para los
usuarios como para los no usuarios expuestos a los aerosoles ajenos. Se ha
detectado que algunos productos de los que se afirma que carecen de
nicotina contienen nicotina.
La
exposición de mujeres embarazadas a la nicotina puede afectar negativamente el
desarrollo del feto. Además, el consumo de nicotina en niños y adolescentes
menoscaba el desarrollo del cerebro, y ello tiene consecuencias a largo plazo
con trastornos del aprendizaje y ansiedad.
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