LEY GENERAL PARA ATENCIÓN
Y PROTECCIÓN A PERSONAS AUTISTAS
*El
Seguro Popular cubre el diagnóstico, tratamiento médico y exámenes auxiliares
de las personas con espectro autista
*Se
construyen Centros Regionales de Desarrollo Infantil, que otorgarán diagnóstico
y tratamiento oportuno
Con la promulgación de la
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del
espectro Autista se tiene el marco jurídico que permitirá implementar acciones
coordinadas en materia de salud, educación, capacitación, empleo, deporte y
recreación, logrando la inclusión de estas personas a la sociedad.
Así lo destacó la doctora
Mercedes Juan, titular de la Secretaría de Salud, durante la ceremonia de
Promulgación de dicha Ley, que fue encabezada por el presidente Enrique Peña
Nieto.
Ante legisladores,
gobernadores, representantes de la sociedad civil y padres de familia, reunidos
en el Patio de Honor de Palacio Nacional, la doctora Juan manifestó que esta
Ley establece la creación de una Comisión Interinstitucional donde convergerán
las dependencias gubernamentales para desarrollar estrategias y fortalecer
políticas orientadas a atender las necesidades de este sector de la población.
Indicó, además, que el
Seguro Popular cubre el diagnóstico, tratamiento médico y exámenes auxiliares
de las personas con espectro autista y se estima que son atendidos cerca de 10
mil niños en las instituciones del sector salud, al informar que a nivel
mundial se estima que 62 niños nacen en condición de espectro autista por cada
10 mil.
Dijo que con recursos del
Seguro Popular se construyen 16 Centros Regionales de Desarrollo Infantil, y el
próximo año se iniciará la construcción de 16 más.
Una de las funciones de
estos centros, puntualizó, será la detección temprana del espectro autista, con
el fin de detectarlos oportunamente.
También comentó que el
Instituto Nacional de Medicina Genómica participa en un consorcio internacional
con investigadores de Estados Unidos, Europa y Asia para identificar las
variantes genéticas que afectan la incidencia del espectro autista.
Finalmente, enfatizó que
el Sistema Nacional de Salud cuenta con personal altamente calificado para la
atención de las personas con espectro autista; sin embargo, reconoció que ante
el aumento de casos, se debe fortalecer la investigación y capacitación del
personal.
CONDICION DEL ESPECTRO AUTISTA
Sobre la condición del espectro autista, los expertos coinciden en
que existen posibilidades y herramientas para que a través de una habilitación
terapéutica integral se puedan superar las limitantes en el desarrollo del
lenguaje, de la comunicación, de la socialización y la auto-estimulación que
realizan a través de movimientos repetitivos calificados de estereotipados.
Las personas con esta condición se desenvuelven de manera
diferente en su comportamiento y en su desarrollo emocional y, en innumerables
casos, tienen una inteligencia superior y cuentan con habilidades especiales en
áreas como la música, la pintura, la memoria, la tecnología y el cálculo
matemático.
Ello explica que quienes presentan esta condición, requieren una
atención multidisciplinaria.
El autismo, desde el punto de vista de la ciencia médica, no tiene
una causa específica y afecta a cualquier persona sin importar la condición
social, económica o de raza, pero una de las hipótesis es que se trata de un
problema genético y ambiental.
El tratamiento es integral, en el cual deben intervenir médicos
psiquiatras infantiles, psicólogos, trabajadores sociales y enfermeros,
encargados de realizar historias clínicas completas, integrar un
psicodiagnóstico a través de pruebas psicológicas específicas, proponer el
tratamiento farmacológico de algunos síntomas cuando esto es necesario, y
ofrecer terapia psicológica de diversas modalidades.
Asimismo, se pueden requerir exámenes de laboratorio y gabinete, y
tratamientos complementarios como electroencefalografía, laboratorio clínico,
atención neurológica, pediátrica, odontológica, de rehabilitación y médica en
general.
El tratamiento también involucra a toda la familia del niño, para
que responda de manera adecuada a las terapias de comunicación, cognición, de
lenguaje y ocupacional.
ORDENAMIENTO JURIDICO MEXICANO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
en su artículo 1º que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece…”.
Igualmente, señala que “…Todas las autoridades en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger, y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley…”.
Agrega “…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las
personas…”.
ESTADOS UNIDOS
Desde hace varios años, el gobierno norteamericano impulsa una
permanente y avanzada investigación científica y una legislación específica en
materia de autismo.
Para ello, se autorizó, por mandato de la propia ley, la
elaboración de los programas federales de financiación de la salud infantil, la
inclusión de una iniciativa de investigación en los Institutos Nacionales de
Salud y fondos para la investigación y vigilancia del Autismo.
A partir del año 2014, por disposición de la ley, se obliga a las
compañías de seguros a no discriminar las enfermedades preexistentes, entre
ellas las de los Trastornos del Espectro Autista.
UNION EUROPEA
El 09 de mayo de 1996, el Parlamento Europeo adoptó la “Carta de
Derechos de las Personas con Autismo”, bajo la forma de declaración escrita, la
cual fue presentada en La Haya, Países Bajos, el 10 de mayo de 1992, en el 4º
Congreso Autismo-Europa.
En dicha Carta se declara que los derechos de las personas con
autismo deberán ser protegidos y puestos en práctica por una legislación apropiada
en cada Estado.
Uno de los derechos enunciados es que las personas con autismo
tienen el derecho a llevar una vida independiente y a desarrollarse en la
medida de sus posibilidades.
OBJETIVO DEL DECRETO
En ese marco, el Decreto por el que se expide la Ley General para
la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, tiene
como objetivo responder al interés general de la sociedad, y como finalidad
atender y proteger los derechos de un importante núcleo social que se encuentra
en la condición del trastorno autista.
El texto de la iniciativa se apega a los conceptos de seguridad
social y de asistencia social que están íntimamente vinculados con la
percepción del respeto a los derechos de las personas en un marco de libertad y
de orden social.
La complejidad del problema, sus particularidades, el objetivo y
la finalidad planteada, justifican la creación de una ley cuyas disposiciones
se armonicen y complementen con las normas vigentes en materias de cultura,
educación, discapacidad, deporte, medio ambiente, recreación, salud y trabajo;
a la vez que fortalezca la participación de los tres órdenes de gobierno para
proteger los derechos civiles y humanos que les asisten a los mexicanos con la
condición del espectro autista por mandamiento de la Ley Suprema de toda la
Unión.
La iniciativa propuesta es consecuente con la tendencia mundial en
cuanto a la promulgación de leyes especiales para la atención y protección a
personas con la condición del espectro autista.
Se busca que sea un acto de aplicación del Derecho desde la
perspectiva de la seguridad jurídica, elemento indispensable para una
subsistencia digna, libre, sin discriminación y con pleno respeto al recíproco
derecho de los demás, sujeto a la observancia estricta de la ley y con la
garantía de que el Estado Mexicano velará y actuará para su eficaz
cumplimiento.
Su aplicación generará nuevos hábitos de conducta social y, sin
duda, propiciará cambio cultural entre los mexicanos de respeto a la diversidad
de personas y sus comportamientos.
La validez de la norma jurídica que se propone se crea de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los tratados internacionales en materia de discapacidad.