GENERACION 0.0: LOS
CONSUMIDORES QUE REDEFINEN
EL CONSUMO DE BEBIDAS ESTAS
FIESTAS PATRIAS
Y EL MARCO LEGAL EN MEXICO
Septiembre
representa históricamente en México uno de los momentos más importantes del
calendario comercial para la industria de bebidas alcohólicas gracias a las
fiestas patrias. Sin embargo, en los últimos años, entre la Generación Z se ha
incrementado el consumo de bebidas sin alcohol como parte de un estilo de vida
más saludable, que permite celebrar con plenitud, al tiempo que se cuida el
bienestar integral de la persona.
El
auge de la categoría 0.0 responde a un cambio generacional que se sustenta en
los distintos patrones de consumo y de comportamiento de mercado que la
industria ha registrado. En 2025, la firma de mercado NCSolutions reportó que
65% de los jóvenes de la Generación Z manifestó su intención activa de reducir
su consumo de alcohol, y hasta un 39% consideró la sobriedad.
Además,
según una encuesta de Euromonitor en junio revela que la Gen Z reportó un
incremento en su consumo de alternativas sin alcohol en los últimos 12 meses en
un 11%. Mientras que IWSR señala que cerca del 45% de los consumidores alterna
presentaciones tradicionales con opciones 0.0.
El
mercado de bebidas sin o con bajo contenido alcohólico en México ha mostrado un
crecimiento importante en su comercialización. De acuerdo con Cerveceros de
México, la Cámara Nacional de la Cerveza y la Malta, al cierre de 2025, el
volumen de cerveza sin alcohol alcanzó 60 millones de litros, lo que consolida
una tasa de crecimiento anual compuesto (CAGR) del 14.8% desde 2022.
Por
su parte, el estudio titulado “Las tendencias de consumo que dan forma a las
bebidas alcohólicas” por parte de IPSOS e IWSR señala que cerca del 93% del
volumen global de bebidas no alcohólicas corresponde a la cerveza y que el 79%
de los consumidores busca mayor control sobre sus decisiones de la salud,
aumentando la demanda hacia productos con niveles reducidos de calorías y
alcohol.
“Con
este panorama, es recomendable implementar un análisis a profundidad de la
estructura jurídica y técnica que se requiere para comercializar una bebida sin
alcohol, que puede implicar, entre otras cosas, cumplir regulaciones puntuales
para la denominación legal del producto, el pago de impuestos específicos, uso
de sellos de advertencia sanitaria y la autorización de campañas publicitarias”,
señala Cristóbal Mariscal, Of Counsel en Arochi & Lindner, firma jurídica
especializada en materia de propiedad intelectual.
El
desarrollo de este mercado exige un estricto apego normativo en materia
regulatoria y de propiedad industrial. Por ejemplo, ningún producto en el país
puede denominarse “cerveza sin alcohol”, según la Norma Oficial Mexicana y la
PROFECO.
El
término “cerveza” se limita legalmente a bebidas que contienen entre 2.0% y
20.0% de alcohol en volumen, por lo que su uso en graduaciones menores puede
implicar infracciones por información engañosa. En su lugar, las bebidas de
malta y lúpulo con menos de 2.0% de alcohol deben etiquetarse como “Bebida no
alcohólica”, “Bebida no alcohólica a base de malta” o “Bebida sabor malta”.
Otro
ejemplo se observa en la Denominación de Origen Tequila, protegida por el IMPI
y certificada por el Consejo Regulador del Tequila, que establece que el
tequila es exclusivamente un destilado de agave azul con entre 35% y 55% de
alcohol en volumen.
Por
ello, el marco legal mexicano prohíbe términos como «Tequila 0.0», «Tequila sin
alcohol» o «destilado sabor tequila». Las alternativas que recrean las notas
del agave azul deben catalogarse descriptivamente como «Destilado de agave sin
alcohol» o «Bebida botánica a base de agave» para no vulnerar la denominación
de origen protegida.
MARCO LEGAL
Formular
y publicitar una bebida 0.0 en México requiere tomar en consideración el marco
legal y fiscal que regula esta actividad económica. Empezando por la Ley
General de Salud, que solo considera bebidas alcohólicas aquellas con 2.0% o
más de alcohol en volumen.
Por
debajo de este umbral, el producto pasa al régimen de alimentos y bebidas no
alcohólicas. No obstante, estas bebidas están sujetas a la NOM-051, por lo que
deben portar sellos de advertencia “EXCESO
CALORÍAS”, “EXCESO AZÚCARES” o “CONTIENE EDULCORANTES - NO RECOMENDABLE EN
NIÑOS”, según sea el caso.
En
materia de publicidad, aunque las bebidas 0.0 no están limitadas a la franja
horaria nocturna de las 22:00 horas en televisión, derivado de los sellos de
advertencia de la NOM-051 se prohíbe pautar en horarios con más del 35% de
audiencia infantil y se obliga a tramitar un Permiso Sanitario de Publicidad
ante COFEPRIS, cerrando la vía del Aviso publicitario gratuito. Mientras que en
tema fiscal, es importante considerar que únicamente las formulaciones
obtenidas 100% de la malta sin azúcares exógenos o mayor grado de alcohol
quedan libres del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Para
las empresas consolidadas y las PYMES que buscan capitalizar la temporada de
fiestas patrias y el auge de la Generación 0.0, Arochi & Lindner recomienda
implementar cuatro medidas básicas de blindaje corporativo:
Respaldo
analítico de laboratorio: Contar con dictámenes certificados que demuestren que
el producto contiene menos de 0.5% Alc. Vol. para ostentar la leyenda “0.0%
Alc. Vol”.
Revisión
puntual de etiquetados y denominaciones: Eliminar denominaciones reservadas
como “cerveza” o “tequila” en productos sin alcohol, utilizando fórmulas
validadas conforme a la Normatividad Mexicana.
Optimización
fiscal y calórica: Calibrar los procesos productivos para mantener balance
sensorial sin recurrir a excesos de azúcares o edulcorantes que eleven la carga
fiscal de IEPS y generen sellos de la NOM-051.
Planeación
de campañas ante COFEPRIS: Prever los calendarios de dictaminación sanitaria de
publicidad antes del despliegue de la campaña.
La
evolución en el consumo de las nuevas generaciones abre la puerta a nuevas
formas de celebración de las fiestas patrias. Brindar con una bebida 0.0
confirma que la identidad festiva puede coexistir con el bienestar de la persona;
para la industria, la oportunidad de negocio es amplia siempre que se cumplan
los requerimientos legales correspondientes.

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