EL COLEGIO MEXICANO DE REUMATOLOGÍA EXIGE
UN MARCO REGULATORIO RESPECTO AL USO DE BIOCOMPARABLES
*Existe una sustitución de biotecnológicos indiscriminada a nivel
institucional
Biocomparable no es sinónimo de intercambiable, no debe ser
prescrito en lugar de un biotecnológico
Los medicamentos biotecnológicos han sido un parteaguas en el
tratamiento de enfermedades tales como la artritis reumatoide (AR) o la
espondiloartritis, donde un porcentaje considerable de pacientes alcanza la
remisión clínica, condición que en el siglo pasado solo se lograba en menos del
20% de los casos.
Actualmente, nos enfrentamos a la pérdida de la patente de algunos
biotecnológicos innovadores y, con esto, a la llegada de los denominados
medicamentos biosimilares, que en México son conocidos como biocomparables.
Preocupados por el bienestar de los pacientes, los miembros del
Colegio Mexicano de Reumatología (CMR) emitimos nuestra postura al respecto,
pues a pesar de que actualmente dentro de las opciones terapéuticas en
enfermedades reumáticas, solo existe un biocomparable aprobado para su
comercialización en México, numerosos biocomparables están actualmente en
desarrollo y próximamente serán comercializados en el mercado mexicano.
Hoy, en México y otros países, los biotecnológicos y los
biocomparables se comercializan y distribuyen bajo la misma denominación común
internacional de la sustancia activa. Por lo tanto, ambos productos comparten
la misma clave asignada por el sector salud.
Si los productos están dentro del cuadro básico, este proceso
administrativo normado por la Secretaría de Salud bajo el Consejo de Salubridad
General propicia los medicamentos puedan intercambiarse indiscriminadamente a
razón de facilitar la oferta-demanda competitiva, o bien el abasto del
medicamento.
Al respecto, el doctor Daniel Xibillé, reumatólogo y presidente
del CMR, menciona que “en México no existe un posicionamiento por parte de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) sobre
la intercambiabilidad o sustitución de los medicamentos biotecnológicos y su
correspondiente biocomparable; sin embargo, la práctica de la sustitución
automática a nivel institucional es indiscriminada, en parte debido a un claro
vacío legal y a la falta de homologación y acuerdos entre las diferentes
autoridades y actores clave en el mercado farmacéutico”.
“Con la denominación de biocomparabilidad no debe asumirse que
automáticamente pueda ser intercambiable, es decir que pueda ser prescrito al
paciente en lugar del producto biotecnológico original”, añadió.
Es importante resaltar que un producto biocomparable puede ser
considerado como intercambiable con el producto de referencia solo cuando:
1.- El producto demuestre características de calidad, eficacia y
seguridad comparables al medicamento biotecnológico original.
2.- Se ha demostrado que tiene el mismo resultado clínico en el
paciente después de cambiar o alternar la formulación con el biotecnológico
original, siendo esto valorado en un tiempo razonable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario