LOS NUEVOS LINEAMIENTOS SOBRE RADIO Y TV ATENTAN
CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INFANTES
*Organizaciones demandan revocar los lineamientos por ir en contra del
interés superior de la niñez, ser contrarios a los derechos de las audiencias y
las irregularidades en el procedimiento de aprobación
La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), Asociación
Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), la Asociación Mexicana de
Defensorías de las Audiencias (AMDA), El Poder del Consumidor, ObservaTel y
Comunicación Comunitaria, denunciaron la regresividad de los nuevos criterios
de clasificación para programas difundidos en radio y televisión, los cuales
fueron publicados el pasado 4 de noviembre en el Diario Oficial de la
Federación (DOF).
Esta medida se debe a que dichos lineamientos reducen la protección de
menores de 12 años al tener una mayor exposición de contenidos de violencia,
sexo, adicciones y comida chatarra.
Se supone que a partir del 4 de diciembre próximo deberán entrar en vigor
estos Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las
transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos,
establecidos por la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección
General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC).
Los nuevos criterios permitirán que contenido dirigido a adolescentes
(mayores de 12 años) se transmita a partir de las 4 de la tarde en lugar de las
8 de la noche como se regulaba anteriormente.
Además, la nueva regulación permite que se proyecte contenido para mayores
de 15 años a partir de las 7 de la noche y para mayores de 18 años a las 9 de
la noche, exponiéndolos a escenas de violencia, consumo de sustancias ilícitas,
desnudez erótica todo tipo de lenguaje.
SIN ARGUMENTOS VALIDOS
Al respecto, Adriana Solórzano, presidenta de la Asociación Mexicana de
Defensorías de las Audiencias (AMDA) aseguró: “No se encuentra ningún tipo de
argumentación que sustente esa clasificación, especialmente si se considera el
estudio sobre oferta y consumo de programación para público infantil elaborado
por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual indica que de 13:00 a
17:00 horas comienza la curva de crecimiento de exposición a la televisión y
alcanza entre las 20:00 y 22:00 horas el horario con mayor nivel de encendidos
por parte del público infantil”.
El contenido televisivo es una herramienta de gran importancia en el
desarrollo y la formación de la infancia, y de igual manera impactan en el
derecho a la información, así como en otros derechos como la educación y a la
cultura de niñas, niños y adolescentes.
Por su parte, Alma Meneses, de la Red por los Derechos de la Infancia en
México (REDIM) declaró que “una característica indispensable de los derechos
humanos es el principio de No
regresividad, este se reconoce por la Convención de los Derechos del Niño y
además, de acuerdo al artículo 4° de la Constitución y a la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en todas las actuaciones de cualquier
autoridad se debe privilegiar y preservar el interés superior de niñas y niños,
el cual también se ve violentado con estos lineamientos”.
Mientras en otros países la tendencia es aumentar la protección a los
menores, en México se modifican las normas en forma regresiva.
En el Reino Unido por ejemplo, donde niña y niño se definen como menores de
15 años, los programas no aptos para ellos no deben ser transmitidos antes de
las 9 de la noche mientras que en Francia este horario se llega a extender
hasta las 10 de la noche de acuerdo al tipo de programa.
En España, adicional a los horarios establecidos se utilizan otros
controles sobre los contenidos, por ejemplo indicadores visuales de la
clasificación del programa por edades, que se mantienen a lo largo de todo el
programa.
En tanto, Irma Ávila de Comunicación Comunitaria A.C y la Asociación
Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) mencionó: “Los nuevos criterios de
clasificación no solo, no actualizan su perspectiva, en otros países no solo
hay criterios de clasificación, sino estándares de calidad y lineamientos da la
producción dirigida a infancias, sino que tampoco buscan saldar su deuda con el
derecho del público infantil plasmado en la Ley Telecom a recibir mejores
contenidos. Por otra parte, los nuevos criterios tampoco hacen nada en relación
de los programas transmitidos en vivo o sin
clasificación como es el caso de los talk shows”.
EJEMPLO DE OTROS PAISES
En su oportunidad, Gabriel Sosa Plata, integrante del Consejo Directivo de
Observatel comentó: "Estos lineamientos se hicieron sin tomar en
consideración las mejores prácticas internacionales en regulación de contenidos
y el interés superior de la niñez en políticas públicas, previsto en nuestra
Constitución. Asimismo, se diseñaron sin consultar a todos los sectores
involucrados y no de manera abierta y pública, lo que también va en contra de
un gobierno transparente y democrático. Sin lugar a dudas, los lineamientos son
un retroceso en materia de derechos de las audiencias, particularmente de niñas
y niños, y parecen responder más a los intereses de la industria televisiva y
publicitaria".
Los cambios en los lineamientos afectan la regulación de publicidad de
alimentos y bebidas dirigidos a niños establecidos por la Comisión Federal para
la Protección de Riesgos Sanitarios, de la Secretaría de Salud.
Fiorella Espinosa, investigadora de El Poder del Consumidor declaró: “Estas
modificaciones por parte de Secretaría de Gobernación hacen aún más laxa la
regulación sobre publicidad de alimentos y bebidas ya que ahora se podrán
transmitir comerciales de comida chatarra desde las 4 de la tarde cuando los
niños vean películas dirigidas a adolescentes ya que éstas están exentas de las
regulación”.
Es por ello que dichas organizaciones exigen la revocación de los
lineamientos considerando que:
• El horario de exhibición de contenidos de clasificaciones B, B15 y C sea
a partir de las 10 de la noche, considerando los resultados de IFT que muestran
que los menores de 12 años tienen un pico de consumo de televisión entre las 8
y 10 de la noche.
• Se impulse la modificación de la ley para que el IFT, como organismo
garante de los derechos de las audiencias, sea responsable de supervisar,
emitir reglamentaciones y sancionar las faltas y no la SEGOB que ha fallado
históricamente en esa responsabilidad y lo ocurrido con estos criterios son una
muestra de la necesidad de este cambio.
• Se proteja a la infancia al incluir nuevas categorías a regular como en
otros países; por ejemplo, si se requiere acompañamiento adulto, inclusión de
información sobre contenidos que pueden llevar al miedo, discriminación o
conductas negativas imitables, y promover efectivamente con políticas públicas
específicas la transmisión y producción de materiales de calidad a los que
tienen derecho por ley.
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