TRIBUNAL COLEGIADO DE NUEVO
LEON VOTO
POR LOS INTERESES
TABACALEROS SOBRE
LA SALUD DE LAS INFANCIAS
Resolución de Tribunal de
Nuevo León a OXXO para poder exhibir cajetillas de cigarro es una violación del
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco
MONTERREY, Nuevo León. En días recientes la
Magistrada Cynthia Cristina Leal Garza, el Magistrado Rogelio Cepeda Treviño y
el Magistrado Presidente Roberto
Rodríguez Garza, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Cuarto Circuito (Monterrey, NL) otorgaron el amparo a las tiendas OXXO para
poder exhibir cajetillas de cigarro, aún cuando organizaciones de la sociedad
civil y grupos organizados de personas jóvenes acercaron evidencia de cómo la
exhibición de cajetillas de cigarros es una estrategia más de publicidad de la
industria tabacalera para atraer a niñas, niños y jóvenes al tabaquismo al
normalizar un producto que provoca en nuestros país más de 63 mil muertes
anualmente.
Erick
Antonio Ochoa director de Salud Justa Mx sostuvo “Lamentamos la decisión
judicial de la magistrada y de los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado
en materia Administrativa del Cuarto Circuito (Monterrey, NL), quienes amparan
a Oxxo para que mantenga la publicidad de productos de tabaco en los puntos de
venta, en clara violación del Convenio Marco de la OMS para el Control del
Tabaco (CMCT) y las Directrices para la aplicación del artículo 13 del CMCT.
No
escucharon la defensa jurídica de la Secretaría de Salud y tampoco prestaron
atención a los argumentos técnicos previstos desde la sociedad civil. En una
nueva etapa de jueces y magistrados electos popularmente son indolentes a los
daños que provoca la publicidad en niñas, niños y adolescentes”.
Por
su parte Maximiliano Cárdenas de Salud Justa Mx “Los Magistrados, lejos de
analizar el caso y su repercusión a la salud, priorizaron una sentencia previa
que no era vinculante. El Tribunal dejó de analizar las obligaciones del Estado
mexicano de cuidar la salud y también fue omiso en su obligación frente al
cumplimiento de los tratados internacionales, como es el Convenio Marco”.
“A
nivel nacional se presentaron tan solo en 10 estados de la República, más de
1700 amparos, de ellos se han resuelto
muy pocos amparos en materia de prohibición publicidad, promoción y patrocinio,
pues tan sólo existen poco menos de 50 casos de los cuales cerca de la mitad ya
habían declarado la validez del Reglamento de la Ley General para el Control
del Tabaco” finalizó Cárdenas.
Por
su parte en integrantes de la iniciativa "Voces jovenes por el derecho a
la Salud Mx enviaron cartas a la magistrada y magistrado en donde resaltaban
“El derecho a la protección de la salud es un derecho humano reconocido
constitucionalmente y tiene una dimensión colectiva y es obligación del Estado
y de sus tres órganos de poder el promover, respetar, proteger y garantizarlo.
Esto implica que su protección no depende únicamente de decisiones
individuales, sino también de políticas públicas firmes y coherentes. Cuando
existe tensión entre un interés económico particular y la protección de la
salud pública, el principio de interés social exige privilegiar el bienestar
general y los intereses colectivos de protección, garantía y realización del
derecho a la salud”.
“Esta
sentencia pone en riesgo los avances alcanzados en la protección de la salud de
las personas mexicanas, y en especial de niñas, niños, adolescentes y jóvenes,
frente a los efectos nocivos de los productos de tabaco y nicotina y marca un
preocupante precedente en el tema” finalizaron las personas jóvenes.
“La
exhibición visible no es un acto neutral, funciona como una forma de promoción
indirecta porque coloca el producto dentro del campo visual cotidiano de las
personas, por lo que limitar la exhibición visible de cigarros en puntos de
venta responde a una lógica preventiva: cuando un producto dañino deja de estar
constantemente a la vista, disminuye su normalización social y se reducen los
estímulos que favorecen su consumo” declararon los representantes de las organizaciones.

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