FIRMAN IMSS Y SINDICATO
ACUERDO PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE PROTECCION AÑ PERSONAL DURANTE CONTINGENCIA
POR COVID.19
*Las acciones, además de salvaguardar la
salud y seguridad de los trabajadores, permiten dar continuidad a las actividades
y mantener el funcionamiento del Instituto
El
director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo,
y el secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro
Social (SNTSS), Arturo Olivares Cerda, firmaron un acuerdo para implementar
medidas que permitan salvaguardar la salud y seguridad de sus trabajadores, al
tiempo de dar continuidad a las actividades y mantener el funcionamiento del
Seguro Social.
Derivado
de la contingencia por el COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la
Salud y la puesta en marcha de la Jornada Nacional de Sana Distancia por parte
de la Secretaría de Salud, las máximas autoridades del IMSS y del Sindicato
establecieron una serie de lineamientos como medidas preventivas y de
responsabilidad, que comenzarán a operar a partir del 23 de marzo.
Los
trabajadores con mayor riesgo de complicaciones en caso de infección por
COVID-19 podrán desempeñar sus funciones desde su domicilio, esto es personal
de 65 años o más; mujeres embarazadas o en etapa de lactancia; aquellos con
padecimientos crónico degenerativos: enfermedades cardiovasculares
descompensadas, de tipo pulmonar, en riñón e hígado y diabetes mellitus
descontrolada.
También
personas que viven con VIH, que tengan inmunosupresión, con obesidad mórbida
(su Índice de Masa Corporal es igual o mayor a 40), con padecimientos que
médicamente se justifiquen, y quienes presenten enfermedades respiratorias que
hayan sido observadas en su jornada laboral y/o en su domicilio.
El
acuerdo observa que se deberán tomar las medidas necesarias a fin de asegurar
la continuidad de los procesos sustantivos institucionales para la contratación
de las categorías indispensables de operación, al privilegiar los
requerimientos relacionados con servicios médicos, de limpieza e higiene y del
sector técnico de guardia.
INCLUYE
PERSONAL ADMINISTRATIVO
También,
en las áreas que se encargan del pago de nómina; gestión de recursos
presupuestales para pago de tiempo extraordinario y guardias festivas; recaudación,
pensiones y servicios; atención de requerimientos de autoridades
fiscalizadoras, administrativas y judiciales; adquisición y dotación de insumos
para proteger al personal médico, de enfermería y de apoyo con atención directa
al paciente, así como de material antibacterial y jabón en unidades médicas y
no médicas.
Para
cumplir con lo anterior, la representación sindical e institucional a nivel
central y en los estados, acordarán el establecimiento de guardias y cualquier
otra medida que asegure la continuidad de los servicios mencionados.
Se
priorizará la plantilla, insumos, equipamiento, tiempo extraordinario y demás
medidas para fortalecer la operación en los hospitales de referencia y de
reconversión establecidos por el Instituto.
El
servicio de guarderías se mantendrá para personal de la salud que realiza
funciones esenciales y se reforzará el filtro de entrada con un médico general.
Se procurará que las trabajadoras y trabajadores con hijos menores de 12 años
de edad en etapa escolar y/o que tengan alguna discapacidad, realicen sus
actividades en casa.
Se
suspende la capacitación presencial para personal activo y de nuevo ingreso;
sólo será considerada la capacitación en línea que proporcione conocimientos
teóricos y prácticos necesarios para comprender la epidemia y evitar su
propagación y contagio. Para ello, se
facilitarán los medios necesarios para la capacitación con el uso de medios
electrónicos para la comunicación de educación en salud.
Las
reuniones de trabajo serán de 20 personas como máximo, en áreas ventiladas y se
debe garantizar un espacio de un metro de distancia entre cada personal; en
caso de utilizar elevadores, estos deberán de ocuparse a la mitad de su
capacidad máxima, para mantener una sana distancia entre los usuarios.
Los
prestadores de servicio social, a excepción de los que laboran en áreas de
atención hospitalaria, realizarán sus actividades en su domicilio particular.
Estos
lineamientos estarán vigentes a partir del 23 de marzo de presente año y hasta
que se emita una nueva disposición al respecto.